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Levítico 25

Levítico :Introducción 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27

El año de reposo de la tierra y el año del jubileo
25
Jehová habló a Moisés en el monte Sinaí y le dijo:
«Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará reposo para Jehová.
Seis años sembrarás tu tierra, seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos.
Pero el séptimo año la tierra tendrá descanso, reposo para Jehová; no sembrarás tu tierra ni podarás tu viña.a 25
a 25.2-4 Este ciclo de siete años se basa en la semana de siete días, con sus seis días de trabajo y el séptimo de reposo. De ahí que este año sea llamado habitualmente “año sabático”. Cf. Dt 15.1-11.
No segarás lo que de por sí nazca en tu tierra segada, y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; año de reposo será para la tierra.
Aun en descanso, la tierra te dará de comer a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu criado y al extranjero que habite contigo.
También a tu animal y a la bestia que haya en tu tierra, servirán de alimento todos sus frutos.b b 25.1-7 Ex 23.10-11.
»Contarás siete semanas de años, siete veces siete años, de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a sumar cuarenta y nueve años.
Entonces harás tocar fuertemente la trompeta en el séptimo mes;c el día diez del mes --el día de la expiación-- haréis tocar la trompeta por toda vuestra tierra. c 25.9 Séptimo mes: el mes en que terminaban las cosechas. Por lo tanto, los cuarenta y nueve años (v. 8) debían contarse de otoño a otoño.
10 Así santificaréis el año cincuentad y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus habitantes. Ese año os será de jubileo, y volveréis cada uno a vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia. 10 d 25.10 Santificaréis el año cincuenta, llamado también del jubileo, palabra derivada del heb. yobel, que significa carnero, cuerno de carnero y también la corneta que se hacía con ese cuerno y se utilizaba como instrumento musical en las fiestas religiosas. Al iniciar el año de jubileo se hacía sonar el yobel (v. 9).
11 El año cincuenta os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que nazca de por sí en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos,
12 porque es el jubileo: santo será para vosotros. Del producto de la tierra comeréis.
13 »En este año de jubileo volveréis cada uno a vuestra posesión.
14 Cuando vendáis algo a vuestro prójimo o compréis de manos de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano.
15 Conforme al número de los años transcurridos después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de cosecha te venderá él a ti.
16 Cuanto mayor sea el número de los años, aumentarás el precio, y cuanto menor sea el número, disminuirás el precio, porque según el número de las cosechas te venderá él.e 16 e 25.15-16 Como la propiedad no podía cambiar de dueño definitivamente (cf. v. 10,13,23), lo que en realidad se vendía no era la tierra sino un determinado número de cosechas.
17 »No engañe ninguno a su prójimo, sino temed a vuestro Dios, porque yo soy Jehová, vuestro Dios.
18 Ejecutad, pues, mis estatutos y guardad mis ordenanzas; ponedlos por obra y habitaréis en la tierra seguros.
19 La tierra dará su fruto, comeréis hasta saciaros y habitaréis en ella con seguridad.
20 »Quizás os preguntéis: “¿Qué comeremos el séptimo año, ya que no hemos de sembrar ni hemos de recoger nuestros frutos?”.
21 Yo os enviaré mi bendición el sexto año, y ella hará que haya fruto por tres años.f 21 f 25.20-21 Esta pregunta se hacía aún más inquietante tratándose del año cincuenta o año de jubileo, ya que entonces los campos no debían cultivarse durante dos años seguidos. En respuesta a esta preocupación, el Señor promete una bendición sobreabundante en cada año sexto, es decir, en el que precedía inmediatamente al año de reposo (cf. también v. 6-7).
22 En el octavo año sembraréis, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo.
23 »La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es,g y vosotros como forasteros y extranjeros sois para mí.
23 g 25.23 La tierra mía es y los hijos de Israel son mis siervos... a quienes yo saqué de la tierra de Egipto (v. 55), son los dos pilares sobre los que se asientan las prescripciones de contenido social que aparecen en este cap., especialmente las relativas al año de jubileo.
24 Por tanto, en toda tierra de vuestra posesión otorgaréis derecho a rescatar la tierra.h 24 h 25.23-24 Estos v. explican por qué las parcelas de terreno no podían venderse a perpetuidad (es decir, con la pérdida de todo derecho por parte del vendedor): la tierra en realidad pertenecía a Dios, quien, al entrar Israel en Canaán, la había distribuido entre las tribus como un bien inalienable (Jos 13--21). Por eso los israelitas son forasteros y extranjeros para con el Señor.
25 »Si tu hermano empobrece y vende algo de su posesión, entonces su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano haya vendido.i
25 i 25.25 Sobre la ley de levirato, cf. Rt 2.20; 4.1-10.
26 »Cuando el hombre no tenga quien rescate, y consigue lo suficiente para el rescate,
27 entonces contará los años desde que vendió, y pagará lo que falta al hombre a quien vendió, y volverá a su posesión.
28 Pero si no consigue lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo quedará libre, y él volverá a su posesión.j 28 j 25.28 Y él volverá a su posesión: El relato de 1 R 21 muestra cuán firme solía ser en Israel la voluntad de conservar el patrimonio familiar, no por motivos puramente sentimentales, sino por fidelidad al Señor, que había asignado una porción del país a cada tribu y a cada familia (cf. Nm 36.7). Véase Lv 25.23-24 n.
29 »El hombre que venda una vivienda en una ciudad amurallada tendrá facultad de redimirla hasta el término de un año desde la venta; un año entero será el término para poderla redimir.
30 Y si no es rescatada dentro de ese año, la casa que esté en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y de sus descendientes; no quedará libre en el jubileo.
31 Pero las casas de las aldeas que no tienen muros alrededor serán estimadas como los terrenos del campo: podrán ser rescatadas y quedarán libres en el jubileo.
32 »Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, estos podrán rescatar en cualquier tiempo las casas en las ciudades de su posesión.
33 En el jubileo, el que haya comprado de los levitas saldrá de la casa vendida o de la ciudad de su posesión, por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
34 Pero la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es posesión suya a perpetuidad.
35 »Si tu hermano empobrece y recurre a ti, tú lo ampararás; como forastero y extranjero vivirá contigo.k
35 k 25.35 Dt 15.7-8.
36 No tomarás de él usura ni ganancia, sino tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
37 No le darás tu dinero a usural ni tus víveres a ganancia. 37 l 25.37 No le darás tu dinero a usura: Ex 22.25; Dt 23.19-20.
38 Yo soy Jehová, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaán y para ser vuestro Dios.
39 »Si tu hermano empobrece estando contigo, y se vende a ti, no lo harás servir como esclavo.
40 Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.
41 Entonces saldrá libre de tu casa junto con sus hijos, volverá a su familia y regresará a la posesión de sus padres,
42 porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto: no serán vendidos a manera de esclavos.
43 No te enseñorearás de él con dureza, sino tendrás temor de tu Dios.
44 »Los esclavos y las esclavas que tengas serán de las gentes que están a vuestro alrededor; de ellos podréis comprar esclavos y esclavas.
45 También podréis comprar esclavos de entre los hijos y familiares de los forasteros que han nacido en vuestra tierra y viven en medio de vosotros, los cuales podrán ser de vuestra propiedad.
46 Los podréis dejar en herencia a vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria. Para siempre os serviréis de ellos, pero sobre vuestros hermanos, los hijos de Israel, no os enseñorearéis; nadie tratará a su hermano con dureza.m 46 m 25.39-46 Ex 21.2-6; Dt 15.12-18.
47 »Si el forastero o el extranjero que está contigo se enriquece, y tu hermano que está junto a él empobrece y se vende al forastero o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero,
48 después que se haya vendido podrá ser rescatado. Uno de sus hermanos lo rescatará,
49 o su tío o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará o, si sus medios alcanzan, él mismo se rescatará.
50 Contará junto con el que lo compró, desde el año en que se vendió a él hasta el año del jubileo; y el precio de la venta ha de apreciarse conforme al número de los años, y se contará el tiempo que estuvo con él conforme al tiempo de un criado asalariado.
51 Si faltan aún muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate parte del dinero por el cual se vendió.
52 Y si queda poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará un cálculo con él, y devolverá su rescate conforme a los años que falten.
53 Como a un asalariado contratado anualmente se le tratará. No se enseñoreará sobre él con rigor ante tus ojos.
54 »Si no se rescata en esos años, en el año del jubileo quedará libre él junto con sus hijos,
55 porque los hijos de Israel son mis siervos; son siervos míos, a quienes yo saqué de la tierra de Egipto. Yo, Jehová, vuestro Dios.

© 1995 Sociedades Bíblicas Unidas

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-ltima actualización del programa: 7/4/2020